Se podrá usar IVA para cancelar las Cargas Sociales

La AFIP a través de la RG 4603 habilita de manera excepcional y con carácter transitorio, a que los contribuyentes que registran la condición de Micro o Pequeñas empresas, inscriptos en el Registro de empresas MiPyMES, puedan afectar el saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado registrado en el sistema web de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de seguridad social (código 351).

Será condición excluyente para realizar la afectación, tener al día las presentaciones de todas las DDJJ de IVA de los periodos no prescriptos, así como también las obligaciones nominativas y determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, del periodo mensual a cancelar.

La afectación sólo se podrá efectuar para las contribuciones de seguridad social determinadas en el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud y no podrá superar el 20% del monto total de las mencionadas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

La solicitud de afectación se deberá realizar por el servicios de “Sistema de Cuentas Tributarias” en la opción de “Afectación a Seguridad Social”, el sistema realizará los controles pertinentes y de superarse la totalidad de los mismos, procesará la transacción y emitirá el acuse de recibo. En caso que la solicitud no sea aprobada y resulten observaciones, la misma, deberá concluirse en la dependencia correspondiente, llevando la documentación correspondiente de acuerdo a la observación que haya surgido del proceso.

La solicitud de afectación tendrá efecto desde el momento de su presentación, si es que fue aprobada en el acta, sino a partir del momento en que se hayan verificado los requisitos y se haya aprobado la misma.

Se podrá utilizar dicho servicio, a partir del día 07/10/2019 hasta el 31/10/2019, ambas fechas inclusive.